El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, determinó que los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Encuentro Solidario, Fuerza por México, PAZ para Desarrollar Zacatecas y del Pueblo, cumplieron los requerimientos respecto de la paridad de género, alternancia y las acciones afirmativas en la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Por lo anterior, se aprobó la procedencia del registro de las candidaturas presentadas por los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Encuentro Solidario, Fuerza por México, PAZ para Desarrollar Zacatecas y del Pueblo, en la elección de Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.
Sin embargo, el Consejo General amonestó públicamente a los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario, y se determina la improcedencia de una fórmula integrante de la planilla para conformar los Ayuntamientos de los municipios de Concepción del Oro, Jiménez del Teúl, Moyahua y Tepechitlán, en el caso del PRD, por no cumplir la cuota joven; mientras que en el caso del PES, por no cumplir con la cuota joven en Sombrerete , y la alternancia en el municipio de Juan Aldama.
Por lo tanto, en el acuerdo emitido por el Consejo General se les requiere a los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario, respectivamente, para que dentro del plazo de 24 horas, informen a esta Autoridad Administrativa Electoral, la fórmula de la planilla que se declarará improcedente, apercibidos de que en caso de no hacerlo, será esta autoridad quien determine cuál de las fórmulas se declara improcedente.
Asimismo, se amonestó públicamente al Partido Político Encuentro Solidario, en virtud a que fue omiso en dar cumplimiento a la observancia del la acción afirmativa de discapacidad.
Además, el Consejo general determinó que se tiene al Partido Político Fuerza por México por cumplidos los requerimientos respecto de la observancia a la cuota joven, en la elección de Diputaciones, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
En ese sentido, se aprueba la procedencia del registro de las candidaturas presentadas por el Partido Político Fuerza por México, en la elección de Diputaciones, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, con el objeto de participar en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Por otra parte, el Consejo General desechó las solicitudes de registro de candidaturas presentadas de manera extemporánea por los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Fuerza por México, Movimiento Dignidad Zacatecas y PAZ para Desarrollar Zacatecas, en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
El Consejo General analizó que las solicitudes de registro de las candidaturas a Diputaciones y Ayuntamientos, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los Partidos Políticos: Movimiento Ciudadano, Fuerza por México, Movimiento Dignidad Zacatecas y PAZ para Desarrollar Zacatecas, fueron presentados el 14, 15 17 y 18 de marzo del presente año, por lo que dichas solicitudes de registro fueron presentadas de manera extemporánea, en virtud de que tal y como ha quedado indicado, el periodo de registro de candidaturas transcurrió del 26 de febrero al 12 de marzo.
Por lo anterior, lo procedente es desechar de plano las solicitudes y la documentación referida por notoriamente improcedentes y consecuentemente declarar la improcedencia de las solicitudes de registro de las fórmulas, planillas y listas de candidaturas.
En el caso de Movimiento Dignidad, las solicitudes que fueron rechazadas fueron para las diputaciones Mayoría Relativa en los Distritos Zacatecas I, Zacatecas II, Guadalupe IV, Fresnillo VI, Ojocaliente VIII, Loreto IX, Jerez X, Villanueva XI, Villa de Cos XII, Jalpa XIII, Pinos XV, Sombrerete XVII y Juan Aldama XVIII. También, las listas de representación proporcional, presentadas por el Partido Político Movimiento Dignidad para los Ayuntamientos de Zacatecas y Guadalupe.
En Movimiento Ciudadano, las solicitudes que fueron rechazadas para las diputaciones Mayoría Relativa en los Distritos Villanueva XI, Tlaltenango XIV y XVI Río Grande.
Además de las planillas de Mayoría Relativa de Movimiento Ciudadano para los Ayuntamientos en los municipios de Luis Moya, Rio Grande, Huanusco, Noria de Ángeles, General Pánfilo Natera, Villa González Ortega, Jiménez del Teúl, Apozol, Vetagrande y Tepetongo.
Así como las planillas de Mayoría Relativa, presentadas por el Partido Fuerza por México para los Ayuntamientos en los municipios de Juchipila, Calera, Ojocaliente, Sombrerete y Villanueva.
También, las planillas de Mayoría Relativa, presentadas por el PAZ para Desarrollar Zacatecas para los Ayuntamientos en los municipios de General Enrique Estrada y Morelos.