Destacado

Lleva Maribel Galván la Perspectiva de Género en Servidores Públicos y la Adopción de menores a Tribuna

Durante la Sesión Ordinaria de este día en el Congreso del Estado de Zacatecas, la diputada Maribel Galván Jiménez abordó desde la tribuna la Perspectiva de Género con la que deben de trabajar los servidores públicos y las necesidades legales en materia de adopción, acorde a los tiempos actuales.

En su primera intervención, la integrante del Movimiento de Regeneración Nacional (morena) exhortó, en el ámbito de sus competencias, a la Fiscalía General de Justicia del Estado y al Poder Judicial del Estado que cumplan con los tratados internacionales en materia de Derechos de las Mujeres, así como a las Leyes Federales y Locales de la materia.

“Al Dr. Francisco José Murillo Ruiseco, Fiscal General del Estado y al Dr. Arturo Nahle García, Magistrado Presidente del Poder Judicial, para que los servidores públicos a su cargo cuenten con la formación necesaria para prestar sus servicios con perspectiva de género”, subrayó.

Para ello citó, en el instrumento legislativo, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belém do Pará, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, así como la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.

Más tarde, acorde al Orden del Día, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y derogar diversas disposiciones del Código Familiar del Estado de Zacatecas en materia de Adopción.

La legisladora indicó que existen diversas tesis y jurisprudencias relacionadas al tema de la adopción. Lo que se aprecia en la argumentación de las mismas como común denominador es el principio del interés superior del menor ante cualquier duda.

Indicó que propuso derogar diversas disposiciones del Código Familiar del Estado, entre otros motivos, porque excluir a los parientes consanguíneos de la posibilidad de adoptar de forma plena al menor o incapaz que ya está en su seno familiar, equivale a cerrar las posibilidades de contar con la adecuada protección de sus derechos.

Detalló que en la LXIII Legislatura se presentaron 55 iniciativas respecto de la adopción. Los objetos de las iniciativas son diversos, desde reformar el artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de adopción, hasta crear una Ley General de Adopción.

“En México, la adopción es una figura jurídica en la cual un menor de edad o un mayor discapacitado puede generar vínculos familiares con el adoptante, como si este último fuera su padre o madre; adquiriendo estos, obligaciones y derechos de progenitores y aquel, derechos y obligaciones de un hijo, el interés superior del menor (o de la niñez) es un principio que debe prevalecer en todo momento al llevarse a cabo el proceso”.

Insistió en que todos los instrumentos legales que contemplan la figura jurídica de la adopción, llámese tratados y convenios internacionales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y códigos federales como el Código Civil Federal, o la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, leyes locales como los Códigos Civiles o Familiares de las entidades federativas, leyes de adopción locales o jurisprudencias y tesis aisladas deberían hacerlo desde el lente del interés superior de la niñez.

La propuesta de la abogada fresnillense tendría repercusión directa en los artículos 58, 249, 357, 364 Octies, 365, 366, 367, 368 y 369; además de reformar los artículos 59, 246, 351, Capítulo Octavo de dicho Código.

Mientras que del capítulo “De la Adopción” impactaría directamente en el 364 Ter, 364 Quáter, 364 Quinquies, 364 Sexies, 364 Septies, 364 Nonies, 364 Decies, 364 Undecies; y se adicionaría el transitorio único del Código Familiar para el Estado de Zacatecas, así como se reforma el artículo 791 y se derogan los artículos 798 y 799 del Código Civil Para el Estado de Zacatecas, también se adiciona el transitorio único.

Además se reformarían los artículos 596, 600 y 600 Bis; se derogan los artículos 598, 599, 787, fracción II y se adiciona el transitorio único del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.