Este miércoles, en sesión ordinaria el pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura aprobó el dictamen de la iniciativa de la diputada María del Mar De Ávila, en torno a diversas modificaciones al Código Penal para el Estado de Zacatecas con la finalidad de reconocer y sancionar el delito de cohabitación forzada de menores de dieciocho años.Presentada en mayo de este año y votado en contra a finales de junio, con la vulneración del interés superior de la niñez al rechazarla, finalmente dicha iniciativa fue aprobada, ponderando como objetivo sustancial el sancionar a las personas que obliguen a los menores de dieciocho años a cohabitar ,“por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier forma en contra de la voluntad de los menores y que se sancione con severidad, cuando la víctima pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y de afromexicanos”. En la exposición de motivos, la diputada por Acción Nacional señaló que existe una problemática persistente, especialmente en las niñas y las adolescentes, como el matrimonio infantil y la cohabitación forzada de menores, situaciones que afectan el ejercicio pleno de sus derechos como la educación, la salud, a vivir en familia, a no ser discriminada, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros.
De Ávila Ibargüengoytia advirtió que la iniciativa cobra relevancia dado que existe un vacío legal en la legislación en la materia, mientras se prohíbe el matrimonio infantil, “no se hace lo propio con la unión libre, condición que afecta y expone al menor de edad a pobreza, abandonar escuela, violencia, explotación sexual, embarazos precoces, infecciones de transmisión sexual, muertes y discapacidades derivadas de la maternidad, entre consecuencias”.
La legisladora advirtió que con el objetivo de prevenir y sancionar la cohabitación forzada en menores se pretende evitar que se obligue, coaccione, induzca a personas menores de 18 años de edad “para que se unan informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio, debe reconocerse como un delito, pues se atenta contra el interés superior de la niñez y afecta el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales”.
Mar De Ávila explicó que la cohabitación forzada y la consecuencia que deriva en el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporcionada, “repercute negativamente en la salud, el futuro y la familia de una niña, impone asimismo unos costos económicos sustanciales a escala nacional, con importantes consecuencias para el desarrollo y la prosperidad”.
Recordó que en la entidad en septiembre del 2016 se reformaron el Código Familiar y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, para establecer los supuestos y condiciones en que los menores de edad puedan contraer matrimonio, se asentó claramente que solo podrían contraer matrimonio las personas mayores de 18 años de edad.Sumado a lo anterior la diputada, recordó que recientemente se adicionaron varias disposiciones al Capítulo I del Título Sexto y se adicionó el artículo 182bis del Código Penal para el Estado de Zacatecas, “dichas adiciones contemplan la sanción de una pena de cuatro a nueve años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a quien cometa el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas de estas a unirse informal o consuetudinariamente”.
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