El Diputado Héctor Adrián Menchaca Medrano presentó una Iniciativa para adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Municipio a fin de fortalecer sus atribuciones en materia de Salud Pública y crear la Dirección Municipal de Salud Pública.
En conjunto con la Diputada Gaby Pinedo, del Partido del Trabajo, y su compañero de bancada Jesús Padilla, el fresnillense propuso adicionar una fracción X al artículo 60, una fracción XV al artículo 98 y el Capítulo XVII al Título Cuarto Administración Municipal, a la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.
“Lamentablemente las jurisdicciones sanitarias pasaron de ser en lo teórico un ente con personalidad resolutiva y presupuesto propio, a ser en la practica un ente sin recursos y enlace solamente para cumplir requisitos administrativos”.
“Además, es imperioso materializar la Dirección de Salud Pública Municipal en todos los ayuntamientos de Zacatecas. El municipio ocupa de una figura legal administrativa que vele por la salud, específicamente en el área de la promoción y prevención de la enfermedad”, se lee en la exposición de motivos.
De aprobarse, la adición de una fracción X al artículo 60, Artículo 60
Facultades del Ayuntamiento tendría como disposiciones en materia de salud pública la de realizar diagnósticos e informes del estado de la salud pública del municipio, de acuerdo a las necesidades de los programas del ayuntamiento.
Coadyuvar con las entidades estatales y federales para mejorar la coordinación y asistencia de atención y mejora a la salud pública, así como emitir opiniones en cuanto a los planes y programas del municipio que requieran orientación en cuanto a salud pública, tales como el plan municipal de desarrollo, de desarrollo urbano, de medio ambiente y recursos naturales, entre otros.
Además de vigilar el cumplimiento de las normas de salud pública en la prestación de servicios municipales e identificar los potenciales riesgos a la salud pública en la demarcación territorial, para trabajar de manera coordinada con las autoridades federales y estatales en su mitigación.
Así como coadyuvar en las acciones afirmativas de promoción de la salud y prevención de la salud y reducir el efecto de emergencias y desastres en salud.
La adición de una fracción XV al artículo 98 crearía la Dirección Municipal de Salud Pública.
Cuyas atribuciones, generales y particulares, fueron propuestas al agregar el Capítulo XVII al Título Cuarto Administración Municipal, a la Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas.