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Va Claudia Anaya por la defensa de receptores de factureras o contribuyentes no localizados

Para resguardar y proteger los derechos de quienes realizan operaciones con empresas que posteriormente son presuntamente etiquetadas como empresas facturadoras, la Senadora Claudia Anaya propuso reformar el Código Fiscal de la Federación.
En su iniciativa, la Senadora explica que el Código Fiscal de la Federación cuando determina que un contribuyente se encuentra como no localizado, presume que se trata de una empresa facturadora sin que esto pase de ser una simple presunción en virtud de que no se ejercen facultades de comprobación al no estar localizado el contribuyente, lo que traería como consecuencia que todas las transacciones amparadas en las facturas que hubiese expedido dicho contribuyente se consideraren inexistentes.
Ahora bien, esto implica como terceros a los contribuyentes que dieron efectos fiscales a la documentación expedida por el contribuyente no localizado y en violación a sus derechos, por presuntas acciones de terceros, el Código Fiscal les brinda 30 días para acreditar ante la propia autoridad que se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no localizado o, en su defecto, a corregir su situación fiscal, aún cuando el propio contribuyente ya lo hizo al presentar sus declaraciones fiscales.
Bajo este supuesto, por una presunción, la autoridad podrá negar el valor de los comprobantes expedidos conforme a derecho en el ámbito tributario; es decir, puede restar eficacia probatoria a los comprobantes fiscales, sin embargo, expone la Senadora, no existe fundamento alguno para dicho supuesto, sobre todo, cuando es de explorado derecho que las autoridades fiscales, carecen de facultades y competencia para determinar la inexistencia de los contratos entre particulares, en virtud de que ni en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ni en el Reglamento Interior del mismo, ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en la ley del Impuesto sobre la renta, vigentes se les otorga esa potestad.
“Lo que sucede es que entonces los contribuyentes que hubiesen realizado operaciones con una empresa facturadora o con una empresa inexistente, ven violados sus derechos constitucionales, toda vez que por un supuesto ajeno a ellos mismos se les determina un crédito fiscal, aún y cuando cuentan con toda la documentación que acredita que se realizaron las operaciones que se cuestionan”, subrayó.
Se trata de fondo, de que no se violenten los derechos de los terceros que reciben facturas de un proveedor respecto del que no se ha comprobado ninguna irregularidad si no que, por no estar localizado en su domicilio fiscal se tiene una simple presunción.

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