En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-001/2021 yTRIJEZ-JDC-002/2021 promovidos por María de Lourdes Zorrilla Dávila y Nancy Harletl Flores Sánchez, respectivamente, en contra de diversos actos que desde su perspectiva, transgreden sus derechos político electorales y, en consecuencia , constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género. En el primero de los asuntos, la actora promovió el Juicio Ciudadano en contra de una cuerdo del cabildo de Zacatecas Capital, por el que se aprobó la integración de lascomisiones edilicias para el año 2021, ya que desde su perspectiva, su aprobación fueilegal por no haber sido contemplada como presidenta de alguna de las comisiones. Al respecto, las Magistradas y Magistrados declararon improcedente dicho medido deimpugnación puesto que los Juicios Ciudadanos solo son procedentes cuando sealeguen presuntas violaciones a los derechos político electorales, y la integración decomisiones edilicias es un acto relacionado con la organización interna delAyuntamiento, además, del estudio de las constancias que integran el expediente sedesprende que no existió una obstaculización o impedimento del ejercicio del cargohacía la actora. Por otra parte, en el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021, la actora señaló en su escritode demanda que diversos integrantes del Ayuntamiento de Zacatecas Capital,presuntamente obstaculizaron a través de diversos hechos el ejercicio de su cargo, conlo cual, se cometió violencia política por razón de género en su contra. No obstante, el Pleno del TRIJEZ determinó que los hechos impugnados por la actora noobstruyeron su derecho de ejercicio del cargo y, por ende, no fueron constitutivos deviolencia política en razón de género puesto que, si bien, se acreditó una solicitud dematerial y dos sesiones de cabildo en las que no se aprobaron las propuestas de laactora, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en ninguno de esos casos seafectó su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo.
Por lo anterior, se declaró la inexistencia de la obstaculización del ejercicio del cargo ypor ende, la inexistencia de violencia política por razón de género en ambos asuntos.