Las Consejeras y Consejeros Electorales, con la asistencia de la Secretaría Ejecutiva y del área jurídica, se encuentra en análisis de la resolución TRIJEZ-RR-007/2021 y sus acumulados, para la elaboración del proyecto de acuerdo respectivo, el cual se pondrá a discusión y, aprobación en su caso, en el pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a la brevedad como lo ha ordenado el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, con apego al principio de legalidad.
En este sentido, el Pleno del Tribunal determinó que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas debe realizar la debida fundamentación y motivación, así como un análisis lógico jurídico al revisar los elementos que lo llevaron a concluir del porqué de la negativa, pues solo limitó su decisión en la sentencia TRIJEZ-PES-001/2021 y su acumulado en la cual se tuvo por acreditada la comisión de violencia política de género por parte de los actores, emitida por el propio Tribunal Electoral.
Cabe señalar que el Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, al resolver los expedientes TRIJEZ-RR-010/2021/2021 y TRIJEZ-JDC-046/2021, promovidos por Ulises y Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirantes a candidato propietario y suplente, respectivamente, a la Diputación del Distrito I en Zacatecas, así como los expedientes TRIJEZ-RR-007/2021, TRIJEZ-RR-008/2021 y TRIJEZ-JDC-47/2021 promovidos el Partido Político Encuentro Solidario e Iván de Santiago Beltrán aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, así como el expediente TRIJEZ-JDC-48/2021 promovido por Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirante a candidato a una Diputación plurinominal, en contra de las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, no se pronuncia respecto a la improcedencia de los registros de sus candidaturas.
El resolutivo segundo de la sentencia emitida por el TRIJEZ señala que “se revoca parcialmente la resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, para el efecto de que a la brevedad emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada, a partir de la valoración del requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir, sobre la solicitud de registro de la candidatura de Iván de Santiago Beltrán para Presidente Municipal de Zacatecas, postulado por el Partido Encuentro Solidario”.
Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas resolverá a la brevedad sobre la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas, y lo hará apegado a la legalidad y actuando bajo los principios rectores que rigen la materia electoral.