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Incluir el concepto de daño moral y cuándo debe resarcirse en el Código Civil

Para homologar el Código Civil del estado al federal, la diputada Navidad Rayas Ochoa leyó una iniciativa para reformar esta normativa con el objetivo de incluir claramente el concepto de daño moral y los casos en los que se debe reparar el daño causado.

Sostuvo que esta propuesta busca marcar los límites entre el derecho a la libre expresión y el respeto a los derechos y libertades de los demás. Al respecto, destacó que “no busca y nunca será objetivo de este Poder Legislativo amordazar a la ciudadanía, simple y llanamente se pretende velar por un varadero Estado Democrático de Derecho”.

La propuesta es la de añadir un artículo 1201 al Código Civil del estado en el que se defina el concepto de daño moral para que se establezca que es “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración, aspectos físicos y sexuales, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”, además de que se estipule en qué casos este daño deberá ser resarcido y cómo tendrá que realizarse.

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